Yo al menos es la sensación que tengo: no lo entiendo.
Y no es solo que me falten luces… que de todo tiene que haber, si no que no puedo entender que pueda ocurrir una situación como la denunciada por el movimiento ecologista asturiano.
Que por dejadez, o por necesidad de acumulación de pruebas, se ponga en entredicho la persecución del furtivismo en los supuestamente "sancta santorum" de la naturaleza en Asturies, y además de paso, se carguen el trabajo, la motivación y hasta la credibilidad de los miembros de la guardería que velan por nuestro patrimonio…. pues ya termino de no entender nada.
Ahí pongo el texto de la nota enviada a los medios de comunicación por parte de las asociaciones ecologistas y añado la foto que incluyen, porque no tiene desperdicio.
Recientemente hemos tenido conocimiento, tras hacerse públicas, que varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala de lo contencioso-administrativo, han invalidado varios procesos sancionadores incoados contra presuntos cazadores furtivos por causas imputables a la dejación de funciones de la administración del Principado de Asturias, tras denuncias formuladas por efectivos de la Guardería de Medio Natural del Principado.
Las sentencias referidas han anulado procedimientos sancionadores abiertos por acciones furtivas que se remontan a las primaveras de los años 2010 y 2011 y que tuvieron lugar en el Parque Natural de Somiedo y en el Parque Natural de las Fuentes del Narcea y del Ibias, respectivamente. En el primero de los casos, fueron denunciadas tres personas (una de ellas guarda privado de un coto de caza de León) que portaban dos rebecos abatidos en terrenos del Parque Natural de Somiedo, en un zona con hábitat de calidad alta para oso pardo y presencia frecuente de la especie catalogada, incluyendo osas con crías. En el segundo caso, una persona fue denunciada por portar armas sin permiso en el Parque Natural del Narcea e Ibias (de nuevo en una zona osera de alta calidad), acompañado de dos colaboradores (uno de ellos, guarda del coto regional de Cangas del Narcea).
Según se desprende del contenido de las sentencias del TSJA (Nº 67/2104 y Nº 206/2014), el motivo de la invalidez de los procedimientos es la caducidad, dado que el plazo para resolver y notificar es de 1 año, y los órganos sancionadores del Principado de Asturias rebasaron, en ambos casos de forma sorprendente, y es muy posible que a sabiendas, el plazo legalmente establecido para resolver los procedimientos sancionadores en su día incoados.
En otra de las sentencias (Nº 63/2014) se declara nulo el proceso al entender que la autoría está exenta de la suficiente acreditación a pesar de las pruebas contundentes que hay.
Esta situación ha generado en la Guardería de Medio Natural del Principado de Asturias una decepción por las recientes sentencias y su consecuente preocupación porque este tipo de situaciones se puedan repetir en el futuro, por el menoscabo a su condición de agentes de la autoridad y por los daños al patrimonio natural no resarcidos cometidos por los cazadores furtivos, quienes ven y aprenden cómo librarse de ser sancionados a pesar de las evidencias.
Desde las entidades ambientales de Asturias exigimos a la Administración del Principado que evite la caducidad decretada por los Tribunales de Justicia tramitando los expedientes sancionadores con las debidas garantías temporales para evitar así la impunidad. Así mismo, exigimos que se abra expediente disciplinario a los funcionarios responsables de haber incurrido en dejación de sus funciones al permitir que transcurra el plazo legalmente establecido para la resolución de los referidos expedientes sancionadores, pues han propiciado que hechos tan graves como los denunciados queden impunes, debiendo investigarse si tal dejación obedece a una acción premeditada o a negligente inobservancia. De no hacerlo, la administración del Principado de Asturias podría estar facilitando sistemáticamente y a sabiendas la impunidad de hechos muy graves contra el medio ambiente y el patrimonio natural de los ciudadanos en Asturias, como son las acciones de los cazadores furtivos.
Por otro lado, ante la impasibilidad de los órganos sancionadores de la Administración del Principado, y habida cuenta de la impunidad advertida, estudiaremos acudir a la vía penal para formular las denuncias, pues el artículo 335 del Código Penal prevé la condena para los responsables hechos como los denunciados y que no han sido perseguidos por la Consejería competente en la materia.
¿A que no se entiende?
No hay comentarios:
Publicar un comentario